El presidente de Desarrollo Económico Sergio Mendoza, señaló que está latente la implementación de restricciones por parte de Estados Unidos, tras la publicación del decreto que emitió el Gobierno Federal, donde se libera restricciones y permite la importación de carne y productos como pollo, huevo, cebolla, limón, tomate, naranja, papas, frijoles, entre otros, con mira de bajar los precios de los alimentos.
Indicó que, si llega carne contaminada al país, será un problema erradicar el problema de salud, así como volver a obtener el registro de sanidad y volver a exportar.
El Gobierno de México publicó la lista de las mercancías que estarán exentas del pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos.
Estos son los productos que estarán exentos del pago de los aranceles de importación incluidos en el decreto:
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida.
Sardinas.
Pescado congelado.
Atunes de aleta amarilla
Leche y nata (crema)
Huevos de ave.
Papas (patatas)
Tomates frescos o refrigerados.
Cebollas
Zanahorias
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
Frijoles
Naranjas.
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Manzanas
Frutas y otros frutos, secos
Maíz blanco (harinero). Únicamente maíz amarillo para consumo animal.
Arroz.
Sorgo de grano (granífero).
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
Papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

