- ¿Quién es el verdadero culpable? ¡La tragedia se pudo haber evitado!
Luego de que se registrara el lamentable suceso en el Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, donde 39 personas perdieron la vida y 27 más se encuentran en condición médica de gravedad, se ha dado a conocer información importante y protocolos que, de haberse seguido como lo ordena la ley, tal vez, no habría ocurrido la tragedia.
Las primeras versiones indicaban que todo se debió a que los migrantes a manera de protesta, se amotinaron en las celdas y prendieron fuego a colchonetas, a las que les rociaron solventes. Aquí es donde inician una serie de interrogantes
- Como lo dijo AMLO, presidente de México “es consecuencia de la acción realizada por los indocumentados, que no pensaron en la consecuencia de sus actos”.
- Por protocolo de seguridad, a todas las personas que ingresen a una celda, por seguridad debe realizarse una revisión, para retirar materiales peligrosos o flamables con los que pudieran hacerse daño, entonces, ¿de dónde sacaron cerillos?
- Al ser un lugar público ¿no es obligatorio contar con extinguidores? Para en caso de incendio, como sucedió en este caso.
- En el video obtenido de las mismas cámaras del Instituto se observa como al iniciar el fuego, pasan por enfrente y con toda calma varios guardias de seguridad y nunca hicieron ni el intento por acercarse para abrir la puerta, a pesar de los gritos que se escuchaban. ¿Pensaban que el fuego era un simulacro por eso no actuaron a favor de la liberación de indocumentados?
Sin embargo, eso no es todo y viene algo de lo más importante LA LEY donde habla específicamente de estaciones migratorias.
En el CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS A LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS dice:
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva, o de ejecución de sentencias o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el siguiente artículo.
Articulo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos.
El Instituto facilitara la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
AMLO dijo que se fincarán responsabilidades, pero quien encabezará la lista: ¿Guardias que encarcelaron a migrantes? ¿indocumentados que hicieron protesta y quemaron edificio? ¿vigilantes que “no vigilaron” y menos abrieron las puertas con candado? ¿INM que no cuenta con instalaciones correctas? ¿CNDH que no supervisó? ¿Asociaciones civiles que tampoco se dieron la vuelta?
Aunque la tragedia puso a México en los ojos del mundo, el discurso de “puertas abiertas a los migrantes “continúa brindándose. Sólo el tiempo mostrará resultados, o consecuencias.

